Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 24/2002-ECA
Fecha: 23-May-2002
POR TANTO: En la vía de aclaración y complementación se dispone:
a) Aclarar que con la anulación hasta fs. 155, queda firme y con calidad de cosa juzgada la Resolución de 15 de noviembre de 2001 dictada por el Tribunal Sumariante, disponiendo se restituya a la recurrente a su puesto de trabajo, debiendo hacerse la liquidación de sus sueldos devengados desde la fecha de su destitución hasta el momento de su reincorporación