AUTO CONSTITUCIONAL Nº 248/2002-CA
Fecha: 24-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 108 de la Ley Nº 1836 dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.
CONSIDERANDO: Que, el fundamento expuesto por la autoridad consultante no corresponde ni guarda pertinencia con los alcances de la consulta prevista por el art. 120.8º constitucional, que está instituida para acudir al órgano jurisdiccional cuando se tenga dudas sobre la constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones aplicables a un caso concreto; exponiendo en que consisten tales dudas y siempre referidas a la probable inconstitucionalidad de la norma consultada.
Que, en el caso que nos ocupa, la consulta se refiere a si la Resolución Nº 015/01-02 de 18 de marzo de 2002 que aprueba el viaje que debería realizar el Presidente de la República a la ciudad del Vaticano en visita a Su Santidad Juan Pablo II, está vigente y pueda aplicarse a las fechas comprendidas del 1 al 5 de junio.
CONSIDERANDO: Que, por lo antes señalado, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la vigencia de una Resolución emanada del Congreso Nacional que ha autorizado el viaje del Presidente de la República a la ciudad del Vaticano, puesto que como quedó expuesto, no se enmarca dentro de los alcances y fines de la consulta establecida por el art. 120.8º constitucional.