AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA

Fecha: 24-May-2002

Expediente Nº 2002-04539-09-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA

Sucre, 24 de mayo de 2002

Partes:        Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia  contra Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud y Previsión Social; René Bilbao B., Viceministro de Salud y  José M. Caballero, Director Jurídico.

                 Materia:          Recurso  Directo   de Nulidad.    

VISTOS: El  Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia  demandando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0201 de 19 de abril de 2002 suscrita por Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud y Previsión Social; René Bilbao B., Viceministro de Salud y  José M. Caballero, Director Jurídico; y,

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión  ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede las recurrentes  no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional referidos a acreditar su personería, al no adjuntar  el respectivo poder conferido por el Colegio de Enfermeras de Bolivia al que representan  o la constancia de la designación como Presidenta y Vicepresidenta así como los Estatutos del referido Colegio, a objeto de establecer  si están facultadas a interponer el presente Recurso; tampoco adjuntan la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la Resolución Ministerial impugnada  ni el memorial de solicitud de tales fotocopias; asimismo incumplen  los inc. 2) y 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836,  referidos a señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.

Consecuentemente las recurrentes Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, deben acreditar su personería adjuntando poder respectivo o acreditar su nombramiento como Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia y adjuntar los Estatutos para determinar si están facultadas para interponer el presente Recurso; adjuntar la fotocopia legalizada de la Resolución impugnada o acompañar el memorial  de solicitud de extensión de tales fotocopias y señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,  en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone  que las recurrentes en el plazo de 10 días SUBSANEN  las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso

Al otrosí.- Acumúlese al expediente.

Al otrosí 2.-  Téngase por domicilio la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

Regístrese y hágase saber.

COMISION DE ADMISIÓN 

Dr. René Baldivieso Guzmán       Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

            PRESIDENTE                                DECANO

 

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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