AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA
Fecha: 24-May-2002
Expediente Nº 2002-04539-09-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA
Sucre, 24 de mayo de 2002
Partes: Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia contra Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud y Previsión Social; René Bilbao B., Viceministro de Salud y José M. Caballero, Director Jurídico.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia demandando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0201 de 19 de abril de 2002 suscrita por Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud y Previsión Social; René Bilbao B., Viceministro de Salud y José M. Caballero, Director Jurídico; y,
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede las recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional referidos a acreditar su personería, al no adjuntar el respectivo poder conferido por el Colegio de Enfermeras de Bolivia al que representan o la constancia de la designación como Presidenta y Vicepresidenta así como los Estatutos del referido Colegio, a objeto de establecer si están facultadas a interponer el presente Recurso; tampoco adjuntan la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la Resolución Ministerial impugnada ni el memorial de solicitud de tales fotocopias; asimismo incumplen los inc. 2) y 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836, referidos a señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.
Consecuentemente las recurrentes Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, deben acreditar su personería adjuntando poder respectivo o acreditar su nombramiento como Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia y adjuntar los Estatutos para determinar si están facultadas para interponer el presente Recurso; adjuntar la fotocopia legalizada de la Resolución impugnada o acompañar el memorial de solicitud de extensión de tales fotocopias y señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone que las recurrentes en el plazo de 10 días SUBSANEN las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso
Al otrosí.- Acumúlese al expediente.
Al otrosí 2.- Téngase por domicilio la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE DECANO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO