AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA
Fecha: 24-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede las recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional referidos a acreditar su personería, al no adjuntar el respectivo poder conferido por el Colegio de Enfermeras de Bolivia al que representan o la constancia de la designación como Presidenta y Vicepresidenta así como los Estatutos del referido Colegio, a objeto de establecer si están facultadas a interponer el presente Recurso; tampoco adjuntan la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la Resolución Ministerial impugnada ni el memorial de solicitud de tales fotocopias; asimismo incumplen los inc. 2) y 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836, referidos a señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.
Consecuentemente las recurrentes Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, deben acreditar su personería adjuntando poder respectivo o acreditar su nombramiento como Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia y adjuntar los Estatutos para determinar si están facultadas para interponer el presente Recurso; adjuntar la fotocopia legalizada de la Resolución impugnada o acompañar el memorial de solicitud de extensión de tales fotocopias y señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.