AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 249/2002-CA

Fecha: 24-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión  ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede las recurrentes  no han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional referidos a acreditar su personería, al no adjuntar  el respectivo poder conferido por el Colegio de Enfermeras de Bolivia al que representan  o la constancia de la designación como Presidenta y Vicepresidenta así como los Estatutos del referido Colegio, a objeto de establecer  si están facultadas a interponer el presente Recurso; tampoco adjuntan la copia, fotocopia legalizada o testimonio de la Resolución Ministerial impugnada  ni el memorial de solicitud de tales fotocopias; asimismo incumplen  los inc. 2) y 4) del art. 30 de la Ley Nº 1836,  referidos a señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.

Consecuentemente las recurrentes Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, deben acreditar su personería adjuntando poder respectivo o acreditar su nombramiento como Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia y adjuntar los Estatutos para determinar si están facultadas para interponer el presente Recurso; adjuntar la fotocopia legalizada de la Resolución impugnada o acompañar el memorial  de solicitud de extensión de tales fotocopias y señalar su domicilio así como el de las autoridades recurridas.