AUTO CONSTITUCIONAL N° 25/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 25/2002-ECA

Fecha: 23-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 15 de mayo de 2002,  el recurrente expresa que la Sentencia Constitucional 533/2002-R incurre en defecto formal pues el hecho de que el fallo haya dejado sin efecto las Resoluciones 001/2002 y 002/2002 implica que continúa como Alcalde Municipal de La Asunta. Además que la renuncia que en principio redactó y no fue presentada a la Secretaría encargada de recibir la correspondencia, fue retirada antes de que sea considerada por el Concejo Municipal, en consecuencia, en los hechos no existe renuncia y por ende, tampoco censura, quedando incuestionable su condición de Alcalde.

CONSIDERANDO: Que en los incs. a) y b), el recurrente solicita la enmienda y complementación de los dos puntos dispuestos en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional 533/2002-R, extremo que es inviable toda vez que en la sentencia se determina con claridad que la sesión se instaló de acuerdo a ley, dándose lectura a la renuncia del Alcalde ahora recurrente, la que fue aceptada, desestimándose el retiro de renuncia presentado posteriormente; en consecuencia, la ilegalidad cometida por los recurridos no radica en la aceptación de la renuncia, la que efectuaron con plena competencia, y en virtud de la cual el recurrente ha cesado en sus funciones de Alcalde en forma voluntaria, sino en la designación ilegal del nuevo ejecutivo municipal, así como en la elección de la nueva Directiva del Concejo, por no estar contemplada en el orden del día elaborado de la convocatoria a sesión.