AUTO CONSTITUCIONAL Nº 261/2002-CA
Fecha: 31-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que en la presentación del Recurso Contra Resolución Camaral que antecede, los recurrentes no han dado cumplimiento al requisito exigido por el art. 29 parágrafo I de la Ley Nº 1836 referido a acreditar su personalidad jurídica, por cuanto sólo adjuntan la Resolución Suprema Nº 70174 de 15 de marzo de 1956 que reconoce la personería jurídica de la Central Obrera Boliviana en fotocopia legalizada y fotocopia simple de la Resolución Ministerial Nº 090/02 de 17 de abril de 2002, en consecuencia sin valor legal. Asimismo, el memorial está suscrito por solo nueve de los veinticinco recurrentes.
Que, en consecuencia los recurrentes deben acreditar su personería como miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social, así como estar facultados por sus Estatutos o poder respectivo para interponer el presente recurso. Jorge Rodríguez R. debe señalar en que calidad interpone el presente recurso. Asimismo deben adjuntar la Resolución Camaral impugnada.