AUTO CONSTITUCIONAL N° 28/2002-ECA
Fecha: 31-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia N° 472/2002-R de 23 de abril de 2002 en la que revoca el fallo pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca y declara procedente el Recurso anulando obrados del proceso hasta el estado en que el mismo le sea seguido dentro de los términos de la acusación formulada por el Consejo de la Judicatura. (fs. 4).
Que luego de su notificación con esta Sentencia, las autoridades recurridas interponen recurso de complementación y enmienda, dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley N° 1836, pidiendo explicación y enmienda y “determinar hasta qué actuación procesal, dentro del proceso disciplinario, se ha de anular obrados”.
CONSIDERANDO: Que el punto cuya explicación y complementación se solicita ha sido expuesto en la Sentencia con claridad y precisión pues en su parte resolutiva se dispone la anulación de obrados “dentro del proceso instaurado contra Iván Calderón hasta el estado en que el mismo le sea seguido dentro de los términos de la acusación formulada por el Consejo de la Judicatura...” Que la instauración de este proceso se le abrió al recurrente por la “presunta comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 40-2 de la Ley N° 1817 (...) además de la transgresión de los incisos b), e) y h) del Reglamento Específico de Personal”. Dichas normas tipifican las faltas graves en las que podría incurrir el funcionario, no obstante de lo cual, la Resolución Final N° 60/01 de 30 de noviembre de 2001 el Tribunal Sumariante sanciona al procesado (recurrente Iván Calderón) con la destitución.
Que, asimismo, el Consejo de la Judicatura se pronuncia, en grado de apelación, confirmando este fallo del Tribunal Sumariante como si el proceso disciplinario se lo hubiera sustanciado teniendo como presupuesto legal la instauración de un proceso disciplinario, siendo así que a tiempo de instruirse su apertura el Auto respectivo señaló a faltas graves tipificadas por el art. 40-2 de la Ley 1817, además de la infracción de los incisos b), e) y h) del Reglamento Específico de Personal, sin que ninguna de estas normas haga referencia expresa a las faltas muy graves. En consecuencia la Sentencia Constitucional es clara al haber dispuesto la anulación de obrados, dentro del proceso seguido al recurrente Iván Calderón, hasta el estado en que él sea procesado de acuerdo con los términos del Auto de apertura del proceso disciplinario, cuyo texto se halla a fs. 4 del expediente examinado.