SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 526/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 526/2002-R

Fecha: 08-May-2002

improcedente

La Resolución de fs. 131, declara improcedente el recurso fundamentando que: a) El gobierno municipal es autónomo y tiene facultad para dictar ordenanzas y resoluciones regulando -para el caso- los bienes de dominio público como son las calles, aceras, avenidas y mercados donde puedan ejercitar actividades comerciales las personas particulares; b) En el caso denunciado la municipalidad procedió con plena competencia al disponer la reversión a su favor de un puesto de venta cuyo dominio es de toda la comunidad en vista que el adjudicatario y ocupante circunstancial -que no tiene derecho propietario sobre el sitio-, ha hecho mal uso del mismo y no ha cumplido con su obligación de informar la desocupación a la autoridad correspondiente, permitiendo arbitrariamente la ocupación a otra persona ajena como es Leticia Aguilar Lazarte, que a su vez pretende derecho de consolidación y c) La Ordenanza Municipal 1261/93 de 24 de agosto de 1993 regula las condiciones de mantener la posesión de sitios municipales y consolidar esa tenencia temporal sin otorgar derecho propietario, aclarando que esta Ordenanza no ha derogado ni abrogado la anterior 192/87 de 27 de octubre de 1987 que ha sido infringida por el recurrente en sus arts. 3, 4 y 8.

Que en consecuencia, las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal que atente contra los derechos del recurrente al trabajo y a dedicarse al comercio, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.