SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 527/2002-R
Fecha: 08-May-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 2 de marzo de 2002, de fs. 39 a 41, el recurrente expresa que considera atentatorio y lesivo a los derechos de su mandante la resolución compulsoria de 4 de febrero de 2002 dictada por las Vocales recurridas que declara ilegal el recurso contra el Auto de Vista pronunciado por la Jueza Liquidadora de Partido en lo Penal de Trinidad dentro del proceso penal por daño simple seguido contra José Aponte Cuellar, sin tomar en cuenta que las notificaciones realizadas con el Auto de Vista son ilegales ya que por una parte, no obstante que su mandante estuvo yendo casi diariamente al Juzgado, lo notificaron por cédula en 15 de enero de 2002 sin que hayan transcurrido los diez días de notificación a la parte victoriosa cual señala el art. 238 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal y por otra, porque el Fiscal fue notificado también por cédula cuando debió practicarse su notificación en forma personal conforme señala el art. 103 del Código de Procedimiento Penal.
Considerando: Que de fs. 48 a 51 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de marzo del presente año, donde el recurrente ratificó el contenido de su demanda y en la réplica sostuvo que la negativa indebida del recurso de casación dio origen a que su mandante interpusiera recurso de compulsa y que existe un fraude procesal muy bien tramado para aparentar ante un tribunal que se ha cumplido estrictamente con la aplicación de las normas procesales, cuando no es así ya que las diligencias fueron sentadas en contravención de dicha normativa.
A su turno, las autoridades recurridas informaron de fs. 45 a 47 que la compulsa se debió a la supuesta negativa indebida del recurso de casación, argumentando error en las notificaciones, las que fueron revisadas sin encontrar ninguna raspadura o enmienda como tampoco existe ninguna prueba que acredite su manipulación, por lo que se llegó a establecer que el recurso de casación fue presentado fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal. Por último, señalaron que el procedimiento utilizado por el mandante del recurrente fue errado, toda vez que el recurso de compulsa no puede anular una diligencia de notificación, al margen que el recurrente no señala sus derechos conculcados, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso.
1. Por Auto de Vista de 10 de enero de 2002, la Jueza de Partido Liquidadora de la ciudad de Trinidad revocó la sentencia apelada y absolvió a José Aponte Cuellar, dentro del proceso penal a citación directa que le siguió el recurrente por el delito de daño simple; fallo con el que el recurrente fue notificado por cédula el 15 de enero de 2002 a horas 10,17, en presencia de un testigo de actuación, conforme se acredita por la diligencia sentada por el Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 33-35).
3. El 28 de enero de 2002, la Jueza de la causa rechazó el recurso de casación por haber sido planteado fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal; frente a lo cual, el recurrente en 31 de enero de 2002 interpuso recurso de compulsa, el cual fue resuelto en 4 de febrero del año en curso por las autoridades recurridas, quienes declararon ilegal la compulsa con el fundamento de que las diligencias de notificación al recurrente fueron correctas (fs. 8-11 y vta.).
Considerando: Que las vocales recurridas resolvieron el recurso de compulsa conforme a derecho al haber determinado que fue legal el rechazo del recurso de casación interpuesto por el recurrente, ya que fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972.