SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 623/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 623/2002-R

Fecha: 28-May-2002

Considerando:

1.   En 20 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 58-60, el recurrente plantea el presente Amparo, expresando que la Alcaldía de Warnes, de manera arbitraria y haciendo abuso de facultades inexistentes, procedió a confiscar el inmueble de su propiedad y otorgarlo en beneficio de unos loteadores, que resultaron favorecidos por un simple trámite de adjudicación.

En 29 de septiembre de 2001, solicitó a las autoridades recurridas, procedan a dejar sin efecto los nueve títulos de adjudicación que otorgaron ilegalmente; sin embargo, irresponsablemente, en 29 de octubre de 2001, resolvieron “Hallándose el proceso sin Sentencia Ejecutoriada no ha lugar lo solicitado en tanto no se resuelva la litis”, desconociendo arbitrariamente lo dispuesto por la Corte Superior en el Recurso Directo de Nulidad.

Al permanecer vigentes las arbitrarias Resoluciones Municipales de adjudicación -dice el recurrente-, se ha violado su derecho constitucional, establecido por los arts 7 inc. i), 23, 167 y 169 de la Constitución Política del Estado. Por lo que solicita se declare procedente su Recurso y se ordene a los recurridos emitan una Resolución Municipal de anulación de los títulos de adjudicación (Resoluciones Municipales 57/97 y otras), así como se ordene al Juez de Derechos Reales anular las partidas computarizadas 010312561 y otras vinculadas a las resoluciones municipales supracitadas.

1.   En 17 de diciembre de 2001, se suscriben los Autos Municipales 58/97, 60/97, 61/97, 62/97, 63/97, 64/97, 65/97, 66/97 y 68/97 de 17 de diciembre de 1997, por los que se adjudica terrenos de la Comunidad de Valle Sánchez, en favor de varios adjudicatarios (fs. 12-24), registrándose en Derechos Reales (fs. 30-54). Resoluciones que dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por el recurrente, han sido declaradas NULAS, por Auto de 23 de enero de 1999 pronunciado por la Corte Superior (fs. 1-6).

2.   Ejecutoriado el fallo del Recurso Directo de Nulidad, el recurrente y otro, plantean en contra de los adjudicatarios, demanda ordinaria de reinvindicación de inmueble sito en el Cantón Valle Sánchez, dictándose la Sentencia de 05 de mayo de 2001, por la que se declara probada la demanda (fs. 78-92), la misma que es apelada y se encuentra pendiente de resolución (fs. 55).

3.   En 12 y 26 de septiembre de 2001, el recurrente solicita a las autoridades recurridas, que mediante Ordenanza Municipal, declaren la nulidad de los títulos de adjudicación e informen a DD.RR. sobre la cancelación de partidas (fs. 77 y 74, respectivamente). Por decreto de 09 de octubre de 2001, la Secretaria del Concejo dispone “ Hallándose el proceso sin sentencia ejecutoriada, no ha lugar lo solicitado en tanto no se resuelva la litis” (fs. 74, in fine); resolución que la considera ilegal el recurrente, lo que motivó a plantear el presente Recurso.

 CONSIDERANDO:  Que por disposición del art. 19-IV de la Constitución Política del Estado el Amparo Constitucional es un Recurso subsidiario que resulta procedente sólo cuando es afectado en un derecho o garantía -por un acto, resolución u omisiones indebida de un funcionario público o particular-, no disponga de otro medio de defensa judicial.

Que el recurrente, considera que las autoridades municipales recurridas, al no haber dado curso a su solicitud de dejar sin efecto títulos de adjudicación, y al no informar a Derechos Reales respecto a la cancelación de Partidas, han cometido actos ilegales que contrarían su derecho de propiedad. Corresponde determinar si es evidente lo afirmado por el recurrente, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.

Que como emergencia del Recurso Directo de Nulidad planteado por el recurrente, la Corte Superior, en 23 de enero de 1999, declaró la nulidad de los Autos Municipales 58/97 y otros, por los que se adjudicaba terrenos a diferentes personas. Con posterioridad, el recurrente y otro plantean en contra de los adjudicatarios una demanda ordinaria de reinvindicación de mejor derecho propietario, en la que solicitan la nulidad de las inscripciones en Derechos Reales, demanda que fue declarada probada, pero que al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución.

Que por una parte, la autoridad judicial dentro de la tramitación del Recurso Directo de Nulidad, ya declaró la nulidad de las Resoluciones Municipales de adjudicación 58/97 y siguientes; en consecuencia mal podían los concejales demandados, sin competencia alguna, declarar tal nulidad. Por otra parte, la nulidad de la inscripción de dichas adjudicaciones en el Registro de Derechos Reales es una cuestión que todavía debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria; por lo que los recurridos tampoco podían dar curso a lo solicitado por el recurrente.

Que  en consecuencia, las autoridades recurridas, no han cometido acto ilegal alguno, al no dar curso a la solicitud del recurrente de nulidad de las Resoluciones 58/97 y siguientes, así como a la cancelación de partidas computarizadas; por cuanto ambos aspectos han sido y son de conocimiento de la autoridad judicial, la única que dentro de la tramitación de un proceso, puede determinar tal nulidad.