AUTO CONSTITUCIONAL N° 10/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 10/2002-O

Fecha: 10-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional 547/2002-R de 13 de mayo de 2002 dictada en el presente Hábeas Corpus, aprobó la procedencia del recurso, con modificación y corrigiendo procedimiento anuló obrados hasta que la Jueza recurrida designe defensor de oficio a favor del recurrente y señale día y hora de audiencia para tratar las medidas cautelares, sea dentro de los términos y formalidades establecidas por ley, condenando a la recurrida al pago de daños y perjuicios.

Que en el caso de autos, corresponde remitir el oficio a conocimiento del Tribunal de Hábeas Corpus, a quien debió ser dirigido toda vez que es el encargado de ejecutar los fallos constitucionales, de manera que sea ese Tribunal el que velando por el estricto cumplimiento de la Sentencia Constitucional 547/2002-R de 13 de mayo de 2002 dictada en el presente Recurso, proceda a notificar con este fallo a las autoridades judiciales que están actualmente conociendo el proceso penal, con el objeto de que la acaten en todos sus términos, por cuanto los fallos constitucionales son obligatorios y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, quienes están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional por mandato expreso del art. 44-I de la Ley Nº 1836, bajo pena de ser sancionados conforme al art. 52 de la Ley Nº 1836 ó en su caso, procesados penalmente por desacato.