AUTO CONSTITUCIONAL Nº 22/2002-CDP
Fecha: 04-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de 6 de marzo de 2002, el recurrente solicitó a la Corte del Recurso la calificación de daños y perjuicios en atención a que el Amparo Constitucional interpuesto por su parte, fue declarado procedente, a cuyo efecto acompañó la documental que cursa de fs. 25 a 79 del expediente de daños y perjuicios remitido por la mencionada Corte, la cual aceptó dicha prueba con conocimiento de partes.
CONSIDERANDO: Que la Sala civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que conoció el Recurso de Amparo, en 20 de marzo de la presente gestión emitió el Auto Nº 07/2002, en el que calificó en la suma de Bs. 500.- como responsabilidad civil que tendría que pagar la parte recurrida, remitiéndolo en revisión a este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que si bien la Sentencia pronunciada el 27 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el Amparo Constitucional planteado por Tamer Mirko Medina Hoyos, Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Tarija, la Sentencia Constitucional Nº 495/2002-R de 30 de abril de 2002 revocó esa decisión y declaró IMPROCEDENTE el Recurso, motivo por el cual no corresponde la calificación de responsabilidad civil en el presente caso.