AUTO CONSTITUCIONAL N° 27/2002-ECA
Fecha: 03-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia N° 403/2002-R de 9 de abril de 2002 en la que revoca el fallo pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo interpuesto por Osvaldo Martorell contra la Fiscal Patricia Beltrán Ondarza, y lo declara procedente, disponiendo la restitución del departamento a la recurrente.
Que luego de su notificación con esta Sentencia, la autoridad recurrida, dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley N° 1836, pide aclaración, complementación y enmienda de la misma manifestando que la Sentencia debe enmendarse y corregirse por cuanto contiene una disposición ultra petita ya que nunca fue demandada la restitución del inmueble por cuanto -dice la parte recurrida- ésta es una atribución judicial cuando se demanda este extremo en la vía ordinaria. Pide asimismo se aclare en qué se basa el fallo para afirmar que los demandados en el Recurso fueron los que cambiaron la cerradura en el departamento.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 50 de la Ley N° 1836, “el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Que, en el presente caso, los recurridos Patricia Beltrán Ondarza y Orlando Castedo Guzmán a tiempo de fundamentar la solicitud de complementación y enmienda hacen una relación de antecedentes sobre cuestiones relativas al derecho de propiedad sobre el departamento que motivó el Recurso, aspecto que el Tribunal en su Sentencia ha establecido que no le corresponde dilucidarlo, ya que es una cuestión que debe definirse en la vía ordinaria.