AUTO CONSTITUCIONAL Nº 273/2002-CA
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 216/2002-CA de 9 de mayo de 2002, cursante a fojas 139-140 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, al primer requisito exigido por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional referido a acreditar su personería jurídica como representante de la “Comunidad Yunguyo” a cuyo nombre interpuso el presente Recurso.
Que, por memorial que antecede Carlos Gómez Mendoza en representación de la “Comunidad Yunguyo” manifiesta que adjunta documentación relativa a la personalidad de la Comunidad a la que representa, pidiendo se tenga por cumplido el defecto formal observado y se admita el Recurso Directo de Nulidad interpuesto.
Que, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente si bien adjunta la Resolución Ministerial Nº 345-75 de 13 de agosto de 1975 por la que se reconoce la personalidad jurídica de la “Comunidad Yunguyo” así como el Acta de la asamblea de dicha Comunidad de 11 de septiembre de 1999 en la que consta su elección como Presidente de la misma, de sus Estatutos se desprende que no se confiere al Presidente la facultad de interponer el presente recurso a nombre de la Comunidad; tampoco se adjunta poder suficiente otorgado por la Comunidad recurrente al Presidente de la misma para la interposición del Recurso Directo de Nulidad.