AUTO CONSTITUCIONAL Nº 277/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 277/2002-CA

Fecha: 11-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede, Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”  interpone Recurso de Reposición manifestando que el Auto Constitucional Nº 229/2002-CA de 16 de mayo de 2002, pronunciado por la Comisión de Admisión  reconoce que se han cumplido con los requisitos de procedencia para su admisión, que sin embargo prejuzgando el fondo del recurso, incurriendo en  confusión con el Recurso de Amparo Constitucional, se rechaza su recurso, se le deniega justicia y se le causa agravios.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Admisión a tenor del art. 82 parágrafo II de la Ley Nº 1836 debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: la personería del recurrente; la interposición del recurso en término legal y la presentación de los documentos  referidos en el art. 80 de la misma ley, pero también está facultada a rechazar el Recurso mediante auto motivado cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

Que, el recurrente por medio del presente Recurso reclama la observancia y aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, aprobada y puesta en vigencia  por la Resolución Ministerial Nº 097/01 de 9 de marzo de 2001, el que en su art. 82 establece que las autoridades, docentes y trabajadores administrativos están sometidos al cumplimiento de dicho Estatuto y normas reglamentarias, y el art. 83 dispone  que las faltas y contravenciones   cometidas en el ejercicio de sus funciones  y las sanciones correspondientes estarán reguladas en el Reglamento Especial de Procesos Universitarios.

Que,  el Recurso Directo de Nulidad no se constituye en  una vía judicial para reparar errores en que incurran las autoridades judiciales o administrativas en la realización de las  actuaciones procesales o administrativas, como la falta de observancia y aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, así como de su Reglamento, ya que para estos casos existen vías legales ordinarias a objeto de anular obrados por vicios procesales, por lo que no se puede pretender que por la vía extraordinaria del Recurso Directo de Nulidad se corrija el probable error de la autoridad administrativa en la sustanciación del proceso administrativo al no aplicar el Reglamento Especial de Procesos Universitarios.

Que, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado  el recurso interpuesto por Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”,  la Comisión de Admisión, en estricta aplicación de las normas previstas por los arts. 33-I.1) y 82-III de la Ley Nº 1836, rechazó el Recurso; sin que ello signifique que el recurrente se vea privado de acudir a otras vías legales para lograr se subsanen los errores y defectos procesales anotados en su Recurso.

CONSIDERANDO: Que, al rechazarse por Auto Constitucional Nº 229/2002-CA de 16 de mayo de 2002, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.