Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 284/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 135/2002-CA de 11 de abril de 2002, cursante a fojas 80-81 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días al requisito exigido, referido a citar los derechos y garantías fundamentales lesionados o afectados con la Resolución Camaral impugnada.
Que, de la diligencia de fojas 82 del expediente y del informe que antecede, se advierte que el recurrente fue notificado en fecha 22 de abril de 2002 con el referido Auto Constitucional Nº 135/2002-CA de 11 de abril de 2002, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado sin que se hubiera subsanado la deficiencia formal observada.