AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/2002-CA
Fecha: 14-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Admisión ha verificado que en la presentación del recurso, el recurrente demanda la anulación de la Resolución Nº 087/01-02 emitida por la Cámara de Senadores del Poder Legislativo y sus referentes camarales, sin señalar expresamente en su petitorio, contra qué referentes camarales recurre. Por otra parte no adjunta las Resoluciones contra las que recurre, limitándose a solicitar que el Tribunal Constitucional requiera a la Cámara de Senadores del Poder Legislativo la remisión de fotocopias legalizadas de la Resolución Nº 087/01-02 y sus referentes camarales.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del art. 29 de la Ley Nº 1836, los Recursos deben ser presentados acompañando las pruebas en que funda su pretensión, requisito que es imprescindible en el caso de Recursos contra Resoluciones Legislativas a los fines de verificar si el Recurso fue planteado dentro del plazo previsto por el art. 86 de la Ley Nº 1836.