AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 288/2002-CA

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Admisión ha verificado que  en la presentación del recurso, el recurrente demanda la anulación de la Resolución  Nº 087/01-02 emitida por la Cámara de Senadores  del Poder Legislativo  y sus referentes  camarales, sin señalar expresamente en su petitorio, contra qué referentes camarales recurre. Por otra parte no adjunta las Resoluciones contra las que recurre, limitándose a solicitar que el Tribunal Constitucional requiera a la Cámara de  Senadores del Poder Legislativo la remisión de fotocopias legalizadas de la Resolución  Nº 087/01-02 y sus referentes camarales.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del  art. 29 de la Ley Nº 1836, los Recursos deben ser presentados acompañando las pruebas en que funda su pretensión, requisito que es imprescindible en el caso de Recursos contra Resoluciones Legislativas a los fines de verificar si el Recurso fue planteado dentro del plazo previsto por el art. 86 de la Ley Nº 1836.