AUTO CONSTITUCIONAL Nº 291/2002-CA
Fecha: 19-Jun-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 249/2002-CA de 24 de mayo de 2002, cursante a fojas 13-14 del expediente, se dispuso que las recurrentes en el plazo de 10 días, acrediten su personería jurídica, acompañando poder respectivo otorgado por el Colegio de Enfermeras de Bolivia o acrediten su nombramiento como Presidenta y Vicepresidenta del referido Colegio y adjunten los Estatutos respectivos a objeto de determinar su facultad de interponer el presente Recurso.
Que, Lourdes Lacunza Gutiérrez por memorial presentado en 24 de mayo de 2002 se apersona a nombre del Colegio Nacional de Enfermeras, adjuntando testimonio Nº 382 de 1995 de protocolización de documentos relativos a la modificación de los estatutos del Colegio de Enfermeras de Bolivia; fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 198037 de 20 de mayo de 1983; Acta de 24 de mayo de 2001 de elección de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Enfermeras, en la misma que si bien consta el acto eleccionario así como el hecho de que el frente ganador fue la sigla F.C.F. (FRENTE DE CAMBIO PARA FORTALECERNOS) y haberse procedido a la posesión de la nueva Junta Directiva Nacional del C.E.B. por el Comité Electoral, no consta los nombres de las personas que conforman dicha directiva, por lo que las recurrentes no han subsanado el defecto formal observado por Auto Constitucional Nº 249/2002-CA de 24 de mayo de 2002, al no haber acreditado su calidad de Presidenta y Vicepresidenta del Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia.