AUTO CONSTITUCIONAL Nº 293/2002- CA
Fecha: 19-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Joao Armando Sartori en representación de la Empresa Boliviana de Refinación S.A. interpone Recurso de Reposición manifestando que contrariamente a lo sostenido por la Comisión de Admisión en el Auto Constitucional Nº 266/2002-CA , en el memorial del recurso se expone el fundamento legal necesario para impetrar la nulidad de la resolución recurrida, por lo que se ratifican in extenso en lo expuesto en el apartado V. Agrega que la Comisión de Admisión no consideró que uno de los principales fundamentos para la presentación del recurso fue que el inciso h) del art. 46 del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado mediante D.S. Nº 25846 de 14 de julio de 2000 no establece en ningún momento como sanción para una primera infracción la suspensión del registro de la empresa en la Dirección General de Sustancias Controladas, desde el quinto día de su legal notificación y hasta el cumplimiento del pago de la sanción pecuniaria impuesta, lo que tiene como consecuencia que el Ministro de Gobierno al refrendar y ratificar la ilegal sanción impuesta por Resolución Administrativa 0034/2002 de 23 de febrero de 2002 emitida por el Viceministro de Defensa Social, mediante la resolución recurrida, actúa más allá de lo determinado por ley.
Continúa argumentando que el Auto recurrido comete el error al pretender, partiendo de la premisa de que una determinada autoridad gozaba de jurisdicción y competencia formal para refrendar y ratificar una determinada resolución, se llegue a la conclusión necesaria de que dicha autoridad gozaba también de jurisdicción-competencia sustancial o material para imponer (al ratificar) una determinada sanción no establecida por ley.
Que, en ese orden el fundamento expuesto por el recurrente referido a que el Ministro de Gobierno al refrendar la ilegal sanción impuesta por la resolución Administrativa 0034/2002 de 23 de enero de 2002 emitida por el Viceministro de Defensa Social, actuó más allá de lo determinado por ley, sancionando a un sujeto para quién no está prevista una sanción determinada y pretender aplicar una sanción no establecida por ley, no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, pues no sustentan la pretensión del recurrente de que se anule la Resolución Ministerial Nº 3541 de 9 de mayo de 2002 pronunciada por la autoridad recurrida, y en su mérito las Resoluciones Administrativas 034/22002 de 23 de enero de 2002 y 02/02 de 28 de febrero de 2002 emitidas por el Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno y todos los actos emitidos por el Ministro de Gobierno, porque no se refieren ni demuestran acto invasivo de competencia o usurpadora de funciones en la que hubiese incurrido la autoridad recurrida, por lo que los errores u omisiones en que incurra la autoridad administrativa en la realización de determinada actuación administrativa, como la ilegal sanción impuesta por la Resolución Administrativa 0034/2002 de 23 de enero de 2002, emitida por el Viceministro de Defensa Social y ratificada por el Ministro de Gobierno, autoridad recurrida, actuando, según el recurrente, más allá de lo determinado por ley, pueden ser dilucidados por la vía legal que corresponda y que no es propiamente el presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que, al rechazarse por Auto Constitucional Nº 266/2002-CA de 5 de junio de 2002, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Joao Armando Sartori en representación de la Empresa Boliviana de Refinación S.A., la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado; en consecuencia se hace improcedente el recurso de reposición planteado por el recurrente.