AUTO CONSTITUCIONAL Nº 299/2002-CA
Fecha: 21-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, José Luis Carvajal Palma, Senador de la República refiere que en la fecha presentó ante este Tribunal Constitucional, Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de los Reglamentos Transitorios de 16 de enero y 4 de abril de 2002 y de las convocatorias para nombramiento de Vocales de las Cortes Superiores, por lo que demostrando su legitimación interpone Recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad del acto de posesión de los Vocales de la Corte Superior de Chuquisaca de 18 de mayo de 2002 efectuada por Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumenta que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Armando Villafuerte Claros, el 18 de mayo del presente año posesionó como Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a los abogados Mario Gonzáles Durán, Elena Lowenthal de Padilla, Antonio Hassenteufel Salazar, Osvaldo Fong Roca y Wilbur Daza Gutiérrez usurpando funciones que no le competían y que son atribuciones propias y privativas de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en Sala Plena conforme dispone el art. 103, numeral 6 de la Ley de Organización Judicial, viciando todos sus actos de nulidad de acuerdo al art. 30 de la Ley de Organización Judicial, 79 de la Ley del Tribunal Constitucional y 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.
CONSIDERANDO: Que, la posesión de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en todo caso podría afectar a algún Vocal, no agravia de ninguna manera al recurrente, aún cuando el mismo haya interpuesto el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad contra los Reglamentos Transitorios de 16 de enero y 4 de abril de 2002 y de las convocatorias para nombramiento de Vocales de las Cortes Superiores, que al decir del mismo, ha sido interpuesto en la misma fecha, en consecuencia, recién la Comisión de Admisión podrá considerar su admisión o rechazo, por lo que el Recurso Directo de Nulidad no puede depender del referido Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, menos para considerar como agraviado al recurrente.
Que, por lo expuesto, se establece que el recurrente no está legitimado para interponer el presente Recurso Directo de Nulidad contra el acto de posesión de los Vocales de la Corte Superior de Chuquisaca de 18 de mayo de 2002 efectuada por Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.