AUTO CONSTITUCIONAL Nº 304/2002-CA
Fecha: 26-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Raúl Lescano Aguilar en representación legal de la firma “Sociedad de Almacenes Aduaneros S.R.L. SOCIAD S.R.L., por memorial de fs. 280 a 282 del expediente, solicita a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, Concejo Municipal de La Paz, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el punto 8.3-B del Pliego de Condiciones de la Aduana Nacional de Bolivia. Refiere que mediante publicación de prensa de 17 de marzo de 2001, la Aduana Nacional de Bolivia hizo conocer la primera convocatoria a la licitación pública internacional Nº G.N.A.F. Nº 001/2002 invitando a las empresas legalmente establecidas para la concesión de los servicios de administración de depósitos aduaneros y control de tránsito, señalándose simplemente que los potenciales proponentes podían ser las empresas legalmente establecidas, sin establecer su capacidad económica. Agrega que la empresa que representa adquirió el pliego de condiciones , previo depósito no reembolsable de 2.000 $us., por considerarse un potencial proponente, sin embargo grande fue su sorpresa al revisar el punto 8.3-B donde se establece como requisito del operador, entre otros, el poseer un patrimonio de por lo menos un millón de dólares correspondiente al 31 de diciembre de 2001, aspecto imposible de cumplir por que no se especificó esta situación para los potenciales proponentes y porque recién se llega a enterar el interesado al adquirir el pliego de condiciones, violentando el art. 134 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva este Recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. El art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, Raúl Lescano Aguilar en representación de Almacenes Aduaneros S.R.L. SOCIAD S.R.L. solicita a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el punto 8.3-B del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional Nº G.N.A.F. Nº 001/2002 de la Aduana Nacional de Bolivia, al haber adquirido la empresa a la que representa, el referido pliego, por lo que queda muy claro que se trata de un procedimiento de licitación pública y de ninguna manera de proceso administrativo o judicial que esté pendiente de resolución ante la Aduana Nacional de Bolivia.