SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 656/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 3 de abril de 2002, de fs. 128 a 129 de obrados, el recurrente expresa que el proceso social por cobro de beneficios sociales que siguieron sus mandantes contra la Alcaldía Municipal de Warnes, concluyó con la sentencia que declaró probada la demanda en todas sus partes; sin embargo, en apelación, los vocales recurridos revocaron en parte la sentencia en cuanto se refiere a los montos sujetos a indemnización, sin tomar en cuenta las pruebas producidas en el proceso que demuestran que jamás se les pagó parte de lo adeudado.
Considerando: Que en la audiencia de 8 de abril de 2001, cursante a fs. 145, no estuvieron presentes ni la parte recurrente ni la parte recurrida, habiéndose procedido a dar lectura al informe de fs. 138, donde los vocales demandados informan que contra el Auto de Vista dictado por ellos procede el recurso de nulidad o casación que no fue utilizado por la parte recurrente en el plazo de ley, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
2. Que el recurso de apelación planteado por la Alcaldía de Warnes fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, que confirma la sentencia en cuanto al derecho se refiere y la modifica en cuanto a los montos indemnizables calculados por el Juez, ordenando se resten los pagos hechos al recurrente y sus representados entre otros, en las cantidades señaladas en el convenio transaccional suscrito entre partes (fs. 95-96).
4. Que con el informe de 30 de noviembre de 2001 donde se señala que las partes fueron legalmente notificadas con el Auto de Vista sin que ninguna de ellas haya usado del recurso de nulidad o casación, para lo que ha vencido el plazo correspondiente, los vocales recurridos, mediante Auto de la misma fecha, declararon ejecutoriado el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001 (fs. 99).
Considerando: Que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, a fin de brindar la protección inmediata y restablecer de manera eficaz los derechos conculcados, siempre que no exista otro medio inmediato y eficaz para esa protección.
Que en la especie, el recurrente y sus mandantes pudieron impugnar el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos, planteando dentro del plazo de ley el recurso de nulidad previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, dejaron precluir su derecho y permitieron su ejecutoria, sin que puedan subsanar su negligencia con la interposición del presente Amparo, el cual no es sustitutivo del recurso mencionado; circunstancias que determinan su Improcedencia por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836, tal como ha reconocido este Tribunal en casos similares, mediante las Sentencias Constitucionales 587/2000-R y 762/2001-R, entre otras.