SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 704/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 704/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado el 15 de abril de 2002, de fs. 7 a 8 de obrados, las recurrentes expresan que en noviembre de 2001, interpusieron denuncia contra Jorge Beltrán Carvallo y otros por los delitos de robo y atentados contra la libertad de trabajo, ante el Fiscal recurrido, quien pese a haber transcurrido 4 meses y haberse identificado a los autores así como encontrado las especies o bienes robados y ubicado el domicilio donde se encuentran dichos bienes, no ha concluido la investigación que según él debe continuar en la etapa preliminar conforme a la Ley 1970. Que no obstante haberle pedido a la autoridad fiscal la devolución de los objetos robados conforme a los arts. 184 y 186 de la Ley 1970, rehusó hacerlo por mero capricho, impidiéndoles trabajar, y mantener a sus familias, violando su derecho consagrado en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado.

A su turno, la autoridad recurrida informó que María del Carmen Pinto sentó denuncia el 23 de noviembre de 2001 contra Jorge Beltrán Carballo por el delito incurso en el art. 231 del Código Penal, teniéndose como antecedentes del caso, el hecho que la Clínica Virgen de Fátima fracasó por mal manejo administrativo, adeudándose al denunciado por concepto de alquileres, agua, luz y teléfono. Que se inició la investigación determinándose que la entrega de los equipos de laboratorio y otros se hizo en forma voluntaria, llegando a verificarse la existencia de tres ambientes precintados con firmas ilegibles donde existen bienes muebles. Que el 22 de febrero de 2002 se procedió al secuestro e inventario de bienes, sin que ninguna de las partes hubiera acreditado su derecho propietario sobre los mismos con documentos legítimos que permitan su restitución, además que el objeto de la investigación no es devolver objetos sino establecer la existencia o no del delito denunciado para posteriormente imputar o acusar, previa valoración de las pruebas. Que el art. 134 de la Ley 1970 faculta al director de las investigaciones concluir el caso en 6 meses, habiendo transcurrido a la fecha 4 meses y 6 días, sin que pueda utilizarse esta etapa para coaccionar sobre la devolución de bienes que son objeto de la investigación. Que cuando el Fiscal llegue a una conclusión, notificará a las partes lo que corresponda en derecho, por lo que pide se deniegue el Amparo.

Considerando: Que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que otorga protección y repara derechos fundamentales y garantías constitucionales  vulnerados por autoridades o particulares mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso analizado, las recurrentes reclaman que el Fiscal demandado no da por finalizadas las investigaciones pese a haber transcurrido más de cuatro meses desde su inicio y que se niega a devolverles los bienes que denunciaron como robados. Que como quiera que estas presuntas ilegalidades se están dando dentro de un proceso de investigación iniciado por orden fiscal a raíz de una denuncia de robo, las mismas deben ser representadas ante el Juez Cautelar, quien con plena jurisdicción y competencia resolverá lo que fuere de ley, en ejercicio del control jurisdiccional que le reconoce el art. 279 de la Ley 1970 sobre las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Nacional en esta etapa preparatoria del juicio; situación que determina la Improcedencia del Recurso por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley 1836 ante la existencia de otros medios legales que la parte tiene expeditos para lograr la protección del derecho supuestamente conculcado, los cuales debe agotar previamente, no pudiendo el Amparo ser utilizado en sustitución de los mismos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales 1142/2001-R, 1269/2001-R y 225/2002-R, entre otras.