SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 718/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 718/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

improcedente

La Resolución de fs. 248 a 249 declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la Ordenanza Municipal 057/2001 de 25 de abril de 2001 fue emitida por el Concejo Municipal con las facultades conferidas por el art. 8-I-1) y 6), parágrafo V-6) de la Ley 2028, y para su promulgación se suscribió un convenio interinstitucional que fue el resultado de varios estudios técnicos para determinar la restricción vehicular, que obedece a la defensa del interés colectivo una vez que éste se ve afectado por la contaminación ambiental, atmosférica y acústica que superan los niveles normales permitidos; b) Que no es evidente que se hayan vulnerado los derechos de la empresa recurrente, ya que solo tiene 4 vehículos registrados a su nombre y los 10 restantes registrados a nombre de particulares, circulando más de 10 cada día; y c) Que el recurrente no agotó todos los recursos legales administrativos ante la Comuna paceña, como son los recursos de revocatoria y el de reconsideración o el recurso de inconstitucionalidad de dicha Ordenanza Municipal, de los que el Amparo no es sustitutivo.