AUTO CONSTITUCIONAL 348/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 348/2002-CA

Fecha: 26-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión  ha verificado que en la presentación del recurso directo de nulidad que antecede, los recurrentes no ha dado cumplimiento al requisito exigido por el parágrafo II  del art. 82 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC),  referido a acreditar su personalidad por cuanto, si bien adjuntan  la Resolución Suprema 199072 de 25 de mayo de1984 que reconoce la personalidad jurídica de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de Seguridad Social, así como el testimonio del acta de elecciones y posesión, en fotocopia legalizada, no adjuntan sus estatutos, lo que impide constatar si la Secretaria Ejecutiva y el Secretario de Relaciones se encuentran facultados para interponer el presente recurso en representación de la citada Federación.