AUTO CONSTITUCIONAL N° 31/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 31/2002-CDP

Fecha: 08-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en ejecución de Sentencia Constitucional, mediante memorial presentado el 10 de abril de 2002, los recurrentes solicitaron se califique daños y perjuicios en la suma de Bs51.963,80.- (fs. 282), abriéndose un periodo de prueba de 8 días para las partes, por Auto de 12 de abril de 2002 (fs. 284 vta. 285), resolviéndose el incidente por Auto definitivo de 27 de abril de 2002, por el que se fija como daños y perjuicios la suma de Bs4.576.- para Miguel Enriquez y Bs.7.217.- para María Elena Ortega de Tordoya (fs. 294-295).

Que dicha Resolución que resolvió el incidente de calificación de daños y perjuicios, fue elevado de oficio en revisión a este Tribunal Constitucional, el mismo que pronunció el Auto Constitucional 17/2002-CDP de 12 de mayo de 2002, por el que se anuló obrados hasta el estado de la notificación por cédula o personal a las partes, con el Auto de apertura de término de prueba de 12 de abril de 2002 (fs. 301-302).

Que en cumplimiento del Auto Constitucional de referencia, el Tribunal de Amparo, es decir la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante decreto de 04 de junio de 2002, dispone el “cúmplase” y se proceda a la notificación personal a las partes, con el auto de apertura de término de prueba (fs. 304 vta., 305 y 305 vta).

CONSIDERANDO: Que la referida Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, luego valorar las pruebas ofrecidas por las partes dentro del término legal, pronuncia la Resolución de 18 de junio de 2002, en la que fija como daños y perjuicios la suma de Bs2.500.- para Miguel Enriquez y Bs1.000.- para María Elena Ortega de Tordoya, no correspondiendo fijar para Julio Carrasco Galván, por tratarse de delitos de acción privada correspondiente a materia penal, Resolución que es elevada en revisión ante este Tribunal (fs. 330-331).