AUTO CONSTITUCIONAL Nº 310/2002-CA
Fecha: 01-Jul-2002
Fragmento 4
Finalmente argumenta que el Auto de Vista impugnado es lesivo a los intereses del Comando de Ingeniería del Ejército por cuanto revoca la sentencia de primera instancia y ordena el apremio de su mandante, amenaza que continúa con los consiguientes perjuicios de imagen personal, familiar y profesional al haberse procedido a la detención de su mandante en el panóptico de San Pedro sin tener ninguna competencia ni jurisdicción, privándole de su libertad, por lo que en uso de sus derechos constitucionales, habiendo agotado la instancia judicial a efectos de que se restablezcan sus derechos a la libertad y tomando en cuenta que de persistir este funesto antecedente las unidades militares de todo el país se verían en la necesidad de pagar beneficios sociales, los que nunca se han pagado por la especial naturaleza de la actividad castrense, es que interpone el Recurso Directo de Nulidad contra la Sentencia de 17 de noviembre de 1999 pronunciada por Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz y la Resolución Nº 255/2001 de 29 de noviembre de 2001 dictada por Carmen Aliaga Alarcón, Fernando Aranibar Rico y Jenny Villanueva, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz.