AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2002-CA

Fecha: 04-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión  ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede, la recurrente no ha dado cumplimiento al requisito exigido por el art. 82 de la Ley Nº 1836,  referido a acreditar la interposición del Recurso en término legal con referencia a las Resoluciones Administrativas Sumariales Nos. 02/2002 de 13 de febrero de 2002, 06/2002 de 14 de marzo de 2002 y 08/2002 de 28 de marzo de 2002. 

Consecuentemente Margarita Calvo C.,  debe acreditar  la interposición del Recurso dentro del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la Ley Nº 1836 con referencia a las  Resoluciones Administrativas Sumariales Nos. 02/2002 de 13 de febrero de 2002, 06/2002 de 14 de marzo de 2002 y 08/2002 de 28 de marzo de 2002 firmadas por Rafael Martínez Arciénega, Jefe de Trámites Administrativos del Municipio de La Paz, como Juez Sumariante, acompañando las diligencias de notificación.