AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/2002-CA

Fecha: 05-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión  ha verificado que en la presentación del Recurso Directo de Nulidad que antecede el recurrente no ha dado cumplimiento del requisito exigido por el art. art. 30 inc. 4) de la Ley Nº 1836,  por cuanto  el memorial del recurso no es claro ni preciso al referirse al Municipio de Puma cuando de la  Resolución Municipal Nº 05/02 de 5 de marzo de 2002 se tiene que el recurrente es Alcalde Municipal de Puna, además de señalar normas constitucionales  que no son atinentes  al argumento esgrimido como el inc. 19 del art. 59 de la Constitución Política del Estado referido a la atribución del Poder Legislativo de decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto.