Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 323/2002-CA
Fecha: 05-Jul-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 260/2002-CA de 4 de junio de 2002, cursante a fojas 16 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite su calidad de Diputado Nacional y adjunte la copia o fotocopia legalizada de la Resolución Camaral de 15 de mayo de 2002 pronunciada por la Cámara de Senadores e impugnada s través de presente Recurso.
Que, consta de la diligencia de fojas 18 del expediente, que el recurrente fue notificado en fecha 7 de junio de 2002 con el referido Auto Constitucional Nº 260/2002-CA, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado sin que se hubiera subsanado la deficiencia formal observada.