AUTO CONSTITUCIONAL N° 33/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 33/2002-CDP

Fecha: 09-Jul-2002

CONSIDERANDO:

Que a instancia de los recurrentes el Tribunal de Amparo mediante Auto de 15 de abril de 2002 (fs. 105 vta.), abrió término de prueba de ocho días para la averiguación de daños y perjuicios, dentro del cual ofrecieron prueba literal, testifical y confesión provocada, la que fue rechazada por Decreto de 23 de abril de 2002 con el fundamento de que se halla fuera del plazo previsto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de abril los recurrentes solicitan reconsideración y ofrecen más prueba literal, siendo igualmente rechazada la petición mediante providencia de 25 de abril de 2002, con el mismo argumento.

CONSIDERANDO: Que para efectos de pronunciar la Resolución que corresponda en el caso, es conveniente indicar que los recurrentes fueron notificados con el Auto de fs. 105 vta. de apertura del término de prueba de ocho días, el 16 de abril habiendo luego presentado la misma el 22 de abril o sea a los seis días de su notificación, es decir dentro del plazo fijado. Que, no obstante ello, el Tribunal de Amparo rechaza la prueba ofrecida con el justificativo de que fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil.

Que al haber aplicado el art. 379 del citado procedimiento, ha incurrido en error puesto que dicho precepto es sólo aplicable en los procesos de conocimiento, no así dentro de las emergencias de un Amparo Constitucional declarado procedente, situación prevista por el art. 102-VI de la Ley N° 1836 para la apertura de un término de prueba de ocho días a fin de efectuar la calificación de daños y perjuicios.