AUTO CONSTITUCIONAL N° 332/2002-CA
Fecha: 15-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por Auto Constitucional N° 288/2002-CA, de 14 de junio de 2002, cursante de fs. 9 a 10 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, señale expresamente contra qué “referentes camarales” recurre y adjunte las copias o fotocopias legalizadas de las resoluciones impugnadas.
Que, consta de la diligencia de fs. 11 y del informe de Secretaría General N° 111/02, de 10 de julio de 2002, que el recurrente fue notificado el 20 de junio del año en curso con el Auto Constitucional N° 288/2002-CA, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.