Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 333/2002-CA
Fecha: 15-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por Auto Constitucional N° 261/2002-CA, de 31 de mayo de 2002, cursante de fs. 7 a 8 del expediente, se dispuso que los recurrentes en el plazo de 10 días, acrediten su personería como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Central Obrera Boliviana y Directores del Mecanismo Nacional de Control Social y la facultad conferida para interponer el presente recurso, además de señalar la calidad en que lo interponen, así como adjuntar la Resolución Senatorial impugnada.