AUTO CONSTITUCIONAL N° 341/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 341/2002-CA

Fecha: 17-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por Auto Constitucional N° 298/2002-CA, de 21 de junio de 2002, cursante de fs. 28 a 29 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite su calidad de Senador de la República en el ejercicio de la titularidad y adjunte fotocopias legalizadas o publicación oficial de los reglamentos del Consejo de la Judicatura impugnados.

Que, consta de la diligencia de fs. 30 y del informe de Secretaría General N° 116/02, de 16 de julio de 2002, que el recurrente fue notificado el 27 de junio del año en curso con el Auto Constitucional N° 298/2002-CA, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.