AUTO CONSTITUCIONAL No. 29/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 29/2002-CDP

Fecha: 08-Jul-2002

CONSIDERANDO:

3.   Que en vigencia del término de prueba, la recurrente provocó a confesión a una de las autoridades recurridas sobre temas ajenos e inatinentes; de igual manera presentó prueba pericial que no estuvo respaldada por ninguna documentación y por último, presentó una factura de Bs5.000.- por la atención profesional del Amparo más una certificación de una fotocopiadora así como otra documentación que no acredita de manera alguna que hubiera incurrido en los gastos que señala (fs. 173-178, 194, 205-208).

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada en el Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, referente a la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.

Que en ejecución de sentencia, la recurrente ofreció como prueba la factura de Bs5.000 emitida por el abogado que atendió el recurso, la misma que no fue observada por la parte contraria, estableciéndose, por otra parte, que ninguna de las demás pruebas aportadas estuvo debidamente acreditada,  motivo que dio lugar a su impugnación por parte de las autoridades recurridas y a que el Tribunal de Amparo,  en la resolución revisada, sólo considere la factura de Bs5.000.-;  de lo que se concluye que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, compulsó los hechos correctamente y fijó los daños y perjuicios conforme a derecho, y en sujeción a la jurisprudencia  aludida de este Tribunal.