AUTO CONSTITUCIONAL No. 30/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 30/2002-CDP

Fecha: 08-Jul-2002

CONSIDERANDO:

1.   Que la Sentencia Constitucional  528/2002-R de 8 de mayo de 2002 aprobó en parte el fallo revisado únicamente respecto al Juez y al Oficial de Diligencias recurridos y revocó, declarando Improcedente el Recurso,  respecto al Secretario del Juzgado, condenando a los responsables al pago de daños y perjuicios (fs. 445-448).

4.   Que por resolución de 20 de junio de 2002, la Corte de Amparo indicando no existir prueba plena para su estimación monetaria y basándose en las referencias brindadas por los testigos y las pruebas literales, reguló los daños y perjuicios a favor del recurrente en Bs2.000.- (fs. 468), a ser pagados Bs1.500.- por el Juez y 500 por el Oficial de Diligencias.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, señala que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.

Que los gastos de traslado, fotocopias y alquiler fueron acreditados mediante las declaraciones testificales y las pruebas literales aportadas, arrojando la suma de Bs1.000.-, es decir que la pérdida patrimonial sufrida por el recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se encuentra adecuadamente demostrada.

Que en cuanto a los gastos que la parte recurrente hubiera efectuado para reponer sus derechos conculcados,  se tiene que, establecido como está, el recurrente acudió a la vía del Amparo, por lo que el Tribunal de garantías, ante esa evidencia, en base a datos existentes en el expediente, fijó los honorarios profesionales y las costas correspondientes en Bs1.000.

Que los daños y perjuicios serán pagados a prorrata por los responsables de la comisión del acto ilegal, sin que sea factible  señalar el mayor o menor grado de responsabilidad de cada uno ni disponer el pago diferenciado del daño ocasionado; dado que la misma, en su calificación, no guarda relación alguna con la capacidad económica del o los recurridos, sino con el daño objetivo causado y las pruebas que lo respaldan.