Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 875/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
improcedente
La Resolución de fs. 55 vta. a 56 declara improcedente el Recurso, con costas, al concurrir la causal prevista en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 toda vez que el recurrente pudo utilizar el recurso de compulsa contra el rechazo de la apelación presentada de su parte contra el auto de adjudicación, e igualmente, respecto a la providencia de 27 de marzo de 2002 que ordena la desocupación y entrega del inmueble rematado y adjudicado, el recurrente pudo utilizar el recurso de apelación.