SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
procedente
La Resolución de fs. 79 a 80 declara procedente el Recurso, con costas y responsabilidad civil, en consecuencia, declara vigente el Directorio actual de CADEMIN del que forman parte los recurrentes, en tanto no tomen posesión los elegidos o a elegirse, con plena facultad para resolver el petitorio de los recurrentes de acuerdo al Estatuto y Reglamento, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Asamblea General aún no decidió la posesión de los nuevos miembros del Directorio debido al trabajo que debe realizar la Comisión Depuradora, es decir, no se ha materializado la renovación fáctica del Directorio conforme al art. 13 del Estatuto de CADEMIN, por lo que el anterior Directorio del que también forman parte los recurridos, no puede abandonar sus funciones hasta tanto se produzca la posesión de los nuevos administrativos y b) Que el derecho de petición ha sido vulnerado por los recurridos al negarse injustificadamente a la reunión solicitada, si su propio Estatuto permite tal evento.