I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 316/2002-CA de 4 de julio de 2002, la Comisión de Admisión dispone que la recurrente acredite la interposición del recurso dentro del plazo de treinta días establecido por el art. 81 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) con referencia a las Resoluciones Administrativas Sumariales 02/2002 de 13 de febrero de 2002, 06/2002 de 14 de marzo de 2002 y 08/2002 de 28 de marzo de 2002 impugnadas, con el mismo que es notificada en doce de julio de 2002.
Por memorial que antecede, Margarita Calvo Calvo, solicita el retiro del memorial enviado vía fax en 24 de julio de 2002, ante la imposibilidad de subsanar el defecto formal observado en Auto Constitucional 316/2002-CA de 4 de julio de 2002, ateniéndose a lo dispuesto en la segunda parte del art. 32 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional, de 1º de abril de 1998 (LTC).
