I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz ha realizado la audiencia de subasta y remate de sus bienes cuando su competencia estaba suspendida para estos actos, en virtud de estar debida y legalmente citado en 22 de julio de 2002 con la demanda contenciosa tributaria del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, por excusa del Juez Coactivo Fiscal y Tributario, relativa a la impugnación de los remates y el rechazo de la excepción de pago total documentado por el cien por ciento del capital social de la Distribuidora CBN Fernández SRL, que automáticamente suspende su competencia para rematar de conformidad con el art. 231 del Código Tributario, por lo que dichas actuaciones son nulas de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley de Organización Judicial.
