AUTO CONSTITUCIONAL 385/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 385/2002-CA

Fecha: 20-Ago-2002

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            El recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que la Jueza de Instrucción de Quillacollo hubiera dictado la Sentencia de 8 de julio de 2002 dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Sdenka Coca Gómez, fuera del plazo establecido por el art. 68 LAPCAF  y consiguientemente,  sin competencia ni jurisdicción; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la instancia superior, esto es,  ante el Juez de Partido de Quillacollo conforme dispone el art. 143 inc. 4) de la Ley de Organización Judicial; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.