AUTO CONSTITUCIONAL 397/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2002-CA

Fecha: 30-Ago-2002

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2002-CA

Sucre, 30 de agosto de 2002

Expediente    2002-04806-09-RTG         

Materia:       Recurso contra tributos y otras cargas públicas       

Recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por Hebert Cuellar Ruiz en representación de la Cámara Hotelera de Cochabamba contra Gonzalo Terceros Rojas y Edgar Montaño, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, demandando la inaplicabilidad de la Patente de Funcionamiento para los Hoteles de Cochabamba, establecido por las Ordenanzas Municipales de las Gestiones 1997 a 2001.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 338/2002-CA, de 17 de julio de 2002, cursante de fs. 130 a 131 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, precise cuáles son las Ordenanzas Municipales que establecen la Patente de Funcionamiento destinada al rubro hotelero de la ciudad de Cochabamba, así como los puntos específicos o normas de dichas Ordenanzas Municipales, cuya inaplicabilidad se demanda.

En 23 de agosto se remite a esta Comisión el Informe del Secretario General indicando que habiéndose vencido el plazo establecido en el referido Auto Constitucional el recurrente no ha subsanado el recurso señalado al exordio.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Consta de la diligencia de notificación de fs. 132 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 338/2002-CA, el 24 de julio del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.

POR TANTO

 La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por Hebert Cuellar Ruiz en representación de la Cámara Hotelera de Cochabamba contra Gonzalo Terceros Rojas y Edgar Montaño, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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