en el plazo de 10 días,
Por Auto Constitucional 338/2002-CA, de 17 de julio de 2002, cursante de fs. 130 a 131 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, precise cuáles son las Ordenanzas Municipales que establecen la Patente de Funcionamiento destinada al rubro hotelero de la ciudad de Cochabamba, así como los puntos específicos o normas de dichas Ordenanzas Municipales, cuya inaplicabilidad se demanda.
