arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
Carlos Werner Sikele Landivar dentro del juicio coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. representado por Pedro Urioste Prieto en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados ha incorporado el denominado proceso de ejecución coactiva de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, institución que deja en completo estado de indefensión, por cuanto no permite plantear ningún recurso, observación o excepción antes de dictarse sentencia, vulnerando el sagrado derecho de la inviolabilidad de la defensa consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz,
- arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
