Fragmento 2
Por memorial cursante a fs. 38 a 40 del expediente, Rubén Enrique Poma Rojas, Senador de la República interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 13 del Reglamento de Debates del Concejo Municipal de la Primera Sección-Provincia Gran Chaco Yacuiba-Bolivia aprobado mediante Resolución 050/00 en 12 de julio de 2000, disponiéndose por Auto Constitucional 364/2002-CA de 12 de agosto de 2002 que el mismo sea subsanado en el plazo de 10 días, al evidenciarse que el recurrente no acreditó su calidad de Senador de la República en ejercicio de la titularidad.
