en el plazo de 10 días,
Por Auto Constitucional 327/2002-CA, de 9 de julio de 2002, cursante de fs. 7 a 8 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, señale su domicilio, el domicilio de la autoridad recurrida y las resoluciones contra las que recurre, asimismo acredite la interposición del recurso dentro del plazo de 30 días y adjunte copias o fotocopias legalizadas de las resoluciones cuya nulidad se demanda.
