el 9 de agosto del año en curso
Consta de la diligencia de notificación de fs. 47 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 357/2002-CA, el 9 de agosto del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado la deficiencia formal observada.
