AUTO CONSTITUCIONAL 43/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 43/2002-ECA

Fecha: 16-Ago-2002

II.1

II.1     El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.