Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 940/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, de la revisión del contenido de la demanda y de la prueba aportada, se establece que el Auto de rechazo fue pronunciado sin observar lo dispuesto por el art. 98 LTC, que señala que en caso de supuestos defectos formales como el caso presente, el Tribunal concederá a la parte el plazo de 48 horas desde su notificación para que subsane dicha observación, sin recurso ulterior, y sólo si no subsana la misma dentro del término señalado, pronunciará el auto de rechazo.