Fragmento 6
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sucursal Cochabamba contra Lourdes Guadalupe Callaú, se ha pronunciado sentencia la misma que fue ejecutoriada por auto de 11 de agosto de 1999 (fs. 5 vta. y 6), encontrándose en consecuencia el referido proceso en ejecución de sentencia; fase en la que la coactivada solicitó a la Jueza de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002 emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y la Ley 2297, con el fundamento de que estas normas vulneran los arts. 7º inc. a), 16 y 33 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar la circular y la ley cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Carmen Canedo Canedo, Jueza del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, a instancia de Elisa Callau Santa Cruz,
- Circular 001/2002 de 16 de enero de 2002
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Jueza del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba, Carmen Canedo Canedo
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 6
- APRUEBA
